Deber Inquebrantable de Denunciar Actos de Corrupción y LAFT Representantes Legales y Oficiales de Cumplimiento  

DEBER DE DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCIÓN Y LAFT REPRESENTANTES LEGALES Y OFICIALES DE CUMPLIMIENTO

DEBER Inquebrantable DE DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCIÓN Y  LAFT

La mayoría de las empresas que han implementado o que están en el proceso de implementar SARLAFT o SAGRILAFT, PTEE, consideran que en caso de evidenciar una operación sospechosa de corrupción, extorsión, soborno, falsificación, fraude, enriquecimientos ilícitos y demás afines a LAFT, los únicos que deben actuar son los Oficiales de Cumplimiento y Representantes Legales, y están en un error, ya que tanto los Accionistas, Miembros de Asamblea, Junta Directiva, Empleados, clientes, proveedores, terceros y demás Grupos de Interés, que conozcan de una actividad ilícita tienen el deber de denunciar delitos ante las autoridades y las empresas para demostrar su debida diligencia.

En Colombia hay varias sentencias, en donde los ciudadanos han logrado ser exonerados de investigaciones penales y condenas penales privativas de la libertad, por haber sido diligentes y haber puesto en conocimiento a las autoridades una vez conoció el posible ilícito.  

 

Cuando una empresa decide implementar SARLAFT, o SAGRILAFT, PTEE debe enfocar todos sus esfuerzos en resaltar la importancia de: (i) El deber de conocer todas la Políticas, procedimientos y controles para prevenir cualquier riesgo legal y reputacional, (ii) el deber que todos tenemos como ciudadanos para denunciar la existencia de hechos delictivos y reportar de inmediato a los Oficiales de Cumplimiento.

En virtud de los diversos cambios y posturas a nivel global frente al tema y en particular, dentro de Colombia, existe legislación y jurisprudencia específica que genera un deber u obligación de denunciar ciertas acciones, entendiéndose entonces que el silencio de los ciudadanos ante la posible comisión de un delito no es de carácter neutro sino, más bien es observado como complicidad o participante activo dentro de dicha conducta ilícita. Lo anterior significa, que no denunciar un acto ilícito nos podría convertir en cómplices del delito, y será cómplice tanto la persona que se enteró como cómplice la Empresa.

De acuerdo con ello, es pertinente mencionar el artículo 441 del Código Penal Colombiano, Ley 599 del 2000, el cual establece: ARTÍCULO 441. OMISIÓN DE DENUNCIA DE PARTICULAR.  El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el Título II y en el Capítulo IV del Título IV de este libro, en este último caso cuando el sujeto pasivo sea un menor, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.

 

 

Así mismo, el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, establece que: ARTÍCULO 67. DEBER DE DENUNCIAR. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.

El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente.

DEBER DE DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCIÓN Y LAFT REPRESENTANTES LEGALES Y OFICIALES DE CUMPLIMIENTO

Conforme a lo anteriormente referido, todo ciudadano tiene una obligación de denunciar los delitos o hechos que podrían implicar la comisión de un delito, es por ello, que todos los que tengan un vínculo con una empresa, sea en calidad de trabajador, contratista, proveedor, cliente o tercero, también tienen dicha obligación, solo por ser ciudadanos; sin embargo, de acuerdo con el artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, existen unas circunstancias que exoneran de dicha responsabilidad a las personas: ARTÍCULO 68. EXONERACIÓN DEL DEBER DE DENUNCIAR.  Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional.

El Oficial de Cumplimiento

Es un veedor para buscar herramientas, vigilar controles y hacer seguimiento de los sistemas de prevención LAFT, pero no puede asumir la responsabilidad por la culpa de otros. Y en esto tenemos que trabajar en las empresas, en el compromiso de todas las partes interesadas en protegerse mutuamente y ser oportunos en los reportes. El oficial es quien se encarga de hacer cumplir la normativa al interior de la empresa, es el vigilante que garantiza que la empresa cumpla con las leyes, regulaciones y políticas aplicables en materia de prevención de Lavado de Activos, Financiacion del Terrorismo, Proliferacion de Armas de Destrucción Masiva, Corrupción, Soborno, sin embargo, los empresarios deben vigilar este cumplimiento para garantizar tambien este cumplimiento y prevenir cualquier sancion de hasta 200.000 Salarios Minimos Mensuales Legales Vigentes. 

Si bien en el ejercicio de sus funciones, el Oficial de Cumplimiento debe hacer el reporte de ciertas operaciones ante la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, estos reportes no representan una denuncia en el ámbito penal. El reporte de operaciones sospechosas – ROS- es totalmente anónimo, son reservados, constituye un criterio orientador y no una prueba judicial para la Fiscalía General de la Nación (FGN), no es un testimonio y no genera ningún tipo de responsabilidad. Adicionalmente, un ROS no representa una sentencia penal. El ROS parte de una sospecha bien fundamentada por parte de los reportantes, quienes le informan a la UIAF. La UIAF genera señales de alerta el análisis de información financiera y del ROS, que se transmiten a la FGN como un criterio orientador.

Sin embargo, dicha notificación a la Fiscalía puede ser un proceso que tarde y no exonera de la responsabilidad de denunciar que también tiene el Oficial de Cumplimiento, el representante legal y todo aquel que haya evidenciado el ilícito por ser ciudadano.

En MyM Integral capacitamos al Oficial de Cumplimiento y a todos los integrantes de la Empresa, no solo en sus deberes y funciones, sino en los procedimientos y políticas idóneas que garanticen su defensa y debida diligencia. Contactanos y nuestros profesionales Compliance se pondrán en contacto para asesorarlo de manera idónea.

Compartir:

MÁs Blogs

Suscríbete