Impacto tributario inmediato del Decreto 572 de 2025 en las tarifas de retención y flujo de caja empresarial: Respetados Empresarios, Hoy vamos a hablar sobre el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, mediante el cual el gobierno nacional procedió a modificar las tarifas de retención y autorretención a título de impuesto de renta, para varios sectores de la economía, con un aumento que comprende una afectación directa al flujo de caja de las empresas
Dentro del las actividades que tienen incrementos, están la extracción de gas natural, oro, carbón, generación eléctrica y producción de gas entre otros, cuya tarifa de autorretención es del 4,5%. Lo que representa un aumento significativo que se aplican directamente sobre los pagos recibidos por estas empresas.
Transporte terrestre de carga
Por su parte para el sector del Transporte terrestre de carga, la tarifa de autorretención a partir del 1 de junio de 2025 corresponde al 3,50%, lo que implica un aumento del 2,4%, liquidado sobre cada pago realizado a la empresa de transporte, igualmente para el sector de construcción se observan incrementos en la tarifa de autorretención que suben la misma de 0,40% a 1,20 (CIIU 2511), o de 0,80% a 3,50% para “Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil“, o si pensamos en los agentes de aduanas cuya actividad económica es 5229 “Otras actividades complementarias al transporte” o Almacenamiento y depósito (5210) que pasa de una tarifa del l 0,8 al 1,10.

Aunado a lo anterior, se reducen las bases mínimas para practicar retención en la fuente, lo que permite al gobierno nacional ampliar el universo de contribuyentes sujetos a retención, así las cosas el decreto establece que no se practicarán retenciones en la fuente por pagos individuales inferiores a dos unidades de valor tributario (UVT,) esto es pagos hasta $99.598. Esto amplía considerablemente el universo de contribuyentes sujetos a retención.
La medida comprende un cambio en las reglas del juego tributario, un impacto directo a las finanzas, al flujo de caja de las empresas de los diferentes sectores de la economía, a su planeación financiera y estratégica, lo que conlleva a poder afirmar la existencia de falta de seguridad jurídica en el contenido del decreto 572 de 2025, uno de los elementos esenciales del principio de legalidad tributaria.
Recordemos, en palabras del Honorable Consejo que “El principio de legalidad tributaria exige que sean los órganos de elección popular los que, de manera directa, señalen los elementos esenciales del tributo, pero, además, exige que cuando fijen los elementos del tributo, lo hagan con suficiente claridad y precisión, pues, de lo contrario, como lo ha señalado la Corte Constitucional, no sólo se genera inseguridad jurídica, sino que en el momento de la aplicación de las normas se permiten los abusos impositivos.”
Importante que con su equipo financiero y tributario se revise los impactos de esta normatividad en su organización y se defina estrategias para mitigar el duro golpe al flujo de caja de su compañía
Conclusión: El Decreto 572 de 2025 marca un antes y un después en el panorama tributario empresarial colombiano. Su rápida aplicación exige adaptación inmediata y una revaluación de las estrategias financieras.
La magnitud de los incrementos en las tarifas de retención y autorretención, sumada a la ampliación del universo de sujetos pasivos por la reducción en las bases mínimas, obliga a las empresas a repensar su planeación financiera y fiscal. Esto no solo representa un impacto en términos de liquidez y flujo de caja, sino que también plantea retos importantes en materia de cumplimiento normativo y proyección presupuestal.
Además, el hecho de que estas modificaciones se hayan implementado mediante decreto y no por una ley debatida y aprobada por el Congreso genera preocupaciones legítimas sobre la legalidad y legitimidad del mecanismo utilizado. En este contexto, es necesario que las empresas estén alertas, se mantengan informadas y fortalezcan su relación con asesores contables, jurídicos y fiscales que les permitan tomar decisiones acertadas frente a este nuevo entorno regulatorio.
En MYM INTEGRAL contamos con profesionales expertos contractuales, para sus reportes legales y operativos necesarios para su actividad.