Pensiones de alto riesgo: quiénes aplican y qué deben hacer las empresas: En los últimos meses, muchas empresas y trabajadores se han hecho la misma pregunta: ¿qué pasa con la pensión de alto riesgo si el régimen ya había vencido y no se expidió una nueva ley?
Esta duda no es menor. Porque cuando hablamos de actividades de alto riesgo, no estamos hablando de un “beneficio extra”, sino de una medida de protección para personas cuya salud y expectativa de vida laboral pueden verse afectadas por exposiciones peligrosas y permanentes.
En ese contexto nace el Decreto 1435 de 2025, una norma que busca dar continuidad al régimen mientras se soluciona un vacío legislativo que podía generar retrocesos graves en derechos sociales.
¿Por qué se expide el Decreto 1435 de 2025?
El Decreto 1435 de 2025 surge en un escenario de tensión institucional: por un lado, existe el principio de reserva de ley en materia pensional (es decir, que ciertos temas deben ser regulados por el Congreso); pero por otro lado, está la obligación constitucional del Estado de evitar retrocesos en derechos sociales, especialmente cuando se trata de seguridad social.
Lo que ocurrió fue lo siguiente:
- El régimen especial de pensión por actividades de alto riesgo siempre se entendió como excepcional y transitorio, condicionado a que el riesgo realmente existiera y que el legislador evaluara su continuidad.
- El régimen venía con una vigencia limitada y prorrogable, precisamente para obligar a revisarlo con el tiempo.
- La última prórroga llegó hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Al vencerse ese plazo sin que existiera una ley sustitutiva, se generó un vacío normativo que afectaba la continuidad del sistema de protección.
En palabras simples: había una norma previa, la necesidad de protección seguía existiendo, pero el Congreso no actuó a tiempo.
Por eso, el Decreto 1435 no se plantea como una “reforma”, sino como una medida para evitar un quiebre abrupto del sistema de protección.
El soporte constitucional: por qué el Estado no podía dejar caer el régimen
Uno de los puntos más fuertes del Decreto 1435 es que no se justifica solo desde lo administrativo, sino desde varios principios constitucionales.
a) Progresividad y no regresividad
En seguridad social, el principio general es que los derechos deben avanzar, no retroceder.
Eliminar el régimen de alto riesgo sin alternativa implicaría:
- reducir el nivel de protección ya alcanzado
- afectar trabajadores cuya salud se deteriora más rápido por exposición a riesgos extremos
Por eso, cualquier retroceso en derechos sociales exige una justificación estricta, especialmente cuando se trata de seguridad social.
b) Igualdad material
No se puede tratar igual a quien está expuesto a riesgos extraordinarios y a quien no lo está.
La igualdad debe ser real y material, y exige compensaciones razonables cuando el riesgo es estructural.
c) Dignidad humana y derechos humanos laborales
El enfoque del decreto es claro: la pensión de alto riesgo no es un privilegio, sino una compensación mínima para evitar que el trabajador llegue a la vejez con deterioro severo o incapacidad temprana.
¿El Decreto 1435 “crea” nuevas pensiones o cambia reglas?
No. Y este punto es clave para entenderlo correctamente.
- no crea un régimen nuevo
- no amplía derechos nuevos
- no modifica edades, semanas ni porcentajes
- no redefine actividades de alto riesgo
Su función principal es mantener la aplicabilidad del régimen existente mientras se expide una ley.
Por eso se entiende como una norma de continuidad, que busca evitar un vacío regresivo y proteger a colectivos expuestos a riesgos extremos.
¿Qué son realmente las pensiones de alto riesgo?
Las pensiones de alto riesgo se basan en criterios objetivos y técnicos, no en percepciones.
Se justifican por:
- evidencia médica y epidemiológica
- tasas de mortalidad y enfermedad laboral superiores al promedio
- exposición permanente a agentes físicos, químicos o biológicos
Esto es importante porque fortalece la defensa jurídica del régimen: no es “trato privilegiado”, es una respuesta proporcional al riesgo real.
¿A quiénes aplica el régimen tras el Decreto 1435?
Uno de los puntos más sensibles es el alcance real del régimen después del vencimiento de la vigencia anterior.
El decreto aclara que el régimen cobija:
- trabajadores antiguos
- trabajadores actualmente vinculados
- trabajadores que se vinculen mientras esté vigente el decretos ni porcentajes
Siempre que se cumpla lo esencial:
- que la actividad esté incluida dentro del catálogo vigente de alto riesgo
- que exista exposición real, permanente y demostrable al riesgo
Este enfoque evita conflictos por expectativas legítimas y reduce el riesgo de demandas por trato desigual.
Impacto para los trabajadores: ¿qué garantiza este decreto?
Desde la perspectiva del trabajador, el decreto protege:
- la planeación pensional
- la continuidad en el acceso a pensión anticipada
- la defensa frente a interpretaciones restrictivas de fondos o empleadores
Además, deja un mensaje importante:
el riesgo no desaparece porque una norma venza.
Si el riesgo persiste, la protección debe mantenerse.
Impacto para los empleadores: obligaciones y riesgos reales
Aunque es un decreto pensional, sus implicaciones empresariales son muy concretas.
7.1 Cotización adicional
Las empresas deben continuar asumiendo el aporte adicional a pensión cuando aplique.
No existe margen para suspenderlo alegando vencimiento normativo.
7.2 Gestión del riesgo jurídico
Se refuerza la necesidad de clasificar correctamente cargos y evitar subdeclaración del riesgo.
Un error puede generar:
- reclamaciones pensionales
- sanciones administrativas
- contingencias económicas futuras
7.3 Planeación laboral y financiera
Las empresas deben incorporar este régimen en:
- costos laborales
- proyecciones de retiro
- políticas de SST

¿Qué relación tiene este decreto con una futura ley?
El decreto fija una obligación: el Gobierno debe presentar en 12 meses un proyecto de ley integral.
Sin embargo, mientras eso ocurre, el decreto puede ser objeto de debates y demandas, especialmente por temas de reserva de ley.
Aun así, su estructura se sostiene en un punto clave: evitar que el silencio legislativo elimine una protección que sigue siendo necesaria para ciertos trabajadores.
Aplicación al sector transporte: lo que sí y lo que no cambia
Este tema es especialmente importante para empresas de transporte de carga y logística, porque suele haber confusión.
No todo el transporte de carga es “alto riesgo”
El decreto no convierte automáticamente al transporte en actividad de alto riesgo, ni añade nuevas actividades.
Por eso, la afectación es casuística: depende del tipo de labor real.
No todo el transporte de carga es “alto riesgo”
El decreto no convierte automáticamente al transporte en actividad de alto riesgo, ni añade nuevas actividades.
Por eso, la afectación es casuística: depende del tipo de labor real.
¿Qué cargos podrían verse impactados en transporte?
En el sector transporte, el régimen podría aplicar si hay exposición permanente a riesgos como:
- conducción de sustancias químicas peligrosas, explosivos o tóxicos
- labores de carga, descarga o almacenamiento de sustancias peligrosas
- operaciones asociadas a minería, hidrocarburos o químicos
- personal técnico expuesto a radiación o materiales contaminantes
Aquí la clave no es el nombre del cargo, sino la exposición real, permanente y demostrable.
Implicaciones para empresas de transporte
a) Cotización adicional
Si se configura alto riesgo, la empresa debe pagar el aporte adicional.
El decreto obliga a mantenerlo.
b) Clasificación correcta del riesgo
En transporte es crítico porque muchos conductores alternan cargas ordinarias y peligrosas.
Si la exposición es intermitente, podría excluir el régimen.
Una mala clasificación puede terminar en:
- reajustes retroactivos
- reclamaciones judiciales
- responsabilidad solidaria
Relación con Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
Aunque el decreto es pensional, eleva el estándar de control preventivo.
Las empresas deberían:
- fortalecer matrices de riesgo
- documentar la no permanencia del riesgo cuando aplique
- coordinar con la ARL evaluaciones técnicas periódicas
Esto es clave porque los soportes técnicos de SST pueden convertirse en evidencia determinante.
Riesgos jurídicos específicos en transporte de carga
Si no se gestiona bien, puede haber:
- demandas de reconocimiento de pensión de alto riesgo
- fiscalización reforzada por entidades
- reclamaciones por expectativas legítimas y trato desigual
Y un punto importante: el argumento de “el régimen ya no estaba vigente” pierde fuerza con este decreto.
Qué NO cambia para el sector transporte
Para evitar interpretaciones erradas, es importante dejar claro que el decreto:
- no crea obligaciones generales para todo el sector
- no reclasifica automáticamente a todos los conductores
- no impone cotización adicional si no hay alto riesgo real
Conclusión
El Decreto 1435 de 2025 debe entenderse como una medida de continuidad: mantiene vigente la protección de pensión de alto riesgo mientras se expide una ley definitiva.
Para trabajadores, garantiza estabilidad y evita retrocesos.
Para empleadores, exige orden, clasificación correcta, trazabilidad y gestión del riesgo jurídico.
En sectores como transporte, donde la exposición puede variar, la recomendación principal es clara: documentar, clasificar correctamente y evitar interpretaciones generales.
👉Conoce si tu empresa o actividad está obligada y evita contingencias legales antes de que sea tarde.




