Las horas logísticas en el transporte de carga, se han definido desde el año 2013, desde la resolución 377 y el Decreto 2228 de 2013 normas que salieron después de un Paro camionero, y en la actualidad no hay excepción, y si por el contrario estas horas tienen un significado más relevante a partir de la Resolución 20243040057465 de 2024, las cuales generan un alto impacto no solo en las operaciones sino también económicamente para las empresas Generadoras de carga y las Empresas de Transporte de carga en el País, al momento de contratar el servicio de transporte de mercancía.
Estas horas logísticas, se refieren específicamente a un tiempo máximo de doce (12) horas corridas que dentro de la Planificación logística los Generadores de carga, deben destinar sus de operaciones de cargue y doce (12) horas para sus actividades de descargue, actividades necesarias para la operación eficiente y efectiva del transporte.
Una de las principales aclaraciones que nos hizo la Resolución 20243040057465 de 2024, es que estas horas son corridas, ya que se entenderán como hábiles las horas necesarias para la operación de transporte. En Colombia, estas horas logísticas están reguladas por el SICETAC, lo que significa que éstas horas tengan ya un valor especifico y determinado por ruta en la plataforma SICETAC, y es por ello que a mayor cantidad de horas que dure el proceso de cargue o descargue más costoso será el flete y esto, es lo que se convirtió mas retador en el Transporte de Carga en Colombia, ya que la logística de los Puertos, de los Pozos, y de muchos generadores de carga no prometen ser eficientes y competitivos para lograr optimización de tiempos y ser mas competitivos a nivel País.
Como resultado del Paro camionero de septiembre de 2024, se impuso a través de la Resolución 20243040057465 de 2024 un mínimo de cuatro horas entre las operaciones de cargue y descargue de mercancías, y se propuso que se distribuyeran de la siguiente manera:
- Espera de Cargue: El tiempo que un vehículo espera para comenzar el proceso de carga.
- Cargue: El proceso de cargar la mercancía en el vehículo.
- Espera de Descargue: El tiempo que un vehículo espera antes de que comience el proceso de descarga.
- Descargue: El proceso de descargar la mercancía del vehículo.
Estas horas son importantes porque permiten una planificación y coordinación adecuada, reduciendo tiempos muertos y optimizando la cadena logística. Cualquier tiempo adicional a estas horas reglamentadas suele ser remunerado según las tarifas establecidas por el Ministerio de transporte en su plataforma SICETAC.

IMPACTO DE LAS HORAS LOGISTICAS
Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen en la Firma frente al SICETAC es, ¿qué pasa si la logística no es eficiente y se requieren más de 12 horas para el cargue o más de 12 horas para el Descargue? ¿hay algún cambio en la tarifa? La respuesta es SI. Cuando las operaciones en cargue o descargue requieren mas de 12 horas, el valor y/o costo de estas horas cambian por “tarifa STAND BY” el cual corresponde según el Decreto 2228 de 2013 a un valor a pagar de: tres (3) Salarios Mínimos mensuales diarios vigente por cada hora adicional a las doce (12) horas logísticas en vehículo articulado, y dos (2) Salarios Mínimos mensuales diarios vigentes por cada hora adicional a las doce (12) horas logísticas, en vehículo rígido.
El valor STAND BY es importante diferenciarlo de las horas logísticas, no solo por su costo, sino también por el impacto operativo al no pagarlo al propietario de vehículo, ya que ha sido una de las causas con más investigaciones contra Generadores de carga y empresas de transporte de carga con multas superiores a doscientos millones de pesos ($200.000.000).
A partir de febrero de 2025, hemos encontrado en el SICETAC unas rutas que incluyen un mínimo de ocho (8) horas logísticas por viaje, las cuales las han distribuido de la siguiente manera:
horas logísticas, no solo por su costo, sino también por el impacto operativo al no pagarlo al propietario de vehículo, ya que ha sido una de las causas con más investigaciones contra Generadores de carga y empresas de transporte de carga con multas superiores a doscientos millones de pesos ($200.000.000).
A partir de febrero de 2025, hemos encontrado en el SICETAC unas rutas que incluyen un mínimo de ocho (8) horas logísticas por viaje, las cuales las han distribuido de la siguiente manera:
- Dos horas para la espera de cargue.
- Dos horas para el cargue.
- Dos horas para la espera de descargue.
- Dos horas para el descargue.
La Resolución 20243040057465 de 2024 sobre SICETAC establece un mínimo de cuatro (4) horas, que de manera inexplicable jurídicamente, el Ministerio de Transporte modifica a ocho (8) horas logísticas por viaje. Ante esta preocupación, ya que hay operaciones que no tienen tanta demora logística, MyM Integral está tomando las acciones legales pertinentes para conocer la sustentación jurídica de los cambios la cual se las damos a conocer a nuestros clientes para sus propuestas contractuales con Generadores de Carga y propietarios de vehículos de carga.
Este aumento en las horas logísticas impactará directamente en los costos del transporte de carga y, en consecuencia, en la economía nacional, esta medida generará un incremento significativo en los costos logísticos, especialmente en trayectos cortos.
El Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte y Superintendencia de Industria y Comercio SIC, se comprometieron a intensificar los controles, revisión e investigaciones contras las Empresas Generadoras de carga y Empresas de Transporte de carga, que paguen por debajo de SICE-TAC, el cual tendrá actualizaciones periódicas en el año incluyendo más configuraciones de vehículo, más rutas y más productos entre ellos líquidos y refrigerados.
A partir de Hoy el Ministerio de Transporte reportará a la Supertransporte los valores en las facturas electrónicas de venta que se emiten por debajo de SICETAC para las investigaciones pertinentes con carácter sancionatorio con multas ejemplares de 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes, hasta que haya una nueva ley que van a radicar en el Congreso y busque sanciones de hasta 200.000 SMMLV como Supersociedades.
Cuando el Valor a Pagar o el flete se encuentren por debajo de los Costos Eficientes de Operación estimados por el Ministerio de Transporte, con base en la información reportada y registrada en el SICE- TAC, las Superintendencias de Transporte y de Industria y Comercio, adelantarán dentro del marco de sus competencias, las investigaciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 336 de 1996 y 1340 de 2009.
Por lo anterior, en MYM INTEGRAL contamos con profesionales expertos que no solo nos permiten ayudarle en su planificación logística, sino también en la formación, capacitación e interiorización de todos los conceptos frente a SICETAC, para sus modelos contractuales, para sus reportes legales y operativos necesarios para su actividad.