La concepción de la familia en Colombia ha evolucionado hacia el reconocimiento de la familia multiespecie. El vínculo con los animales de compañía ha trascendido lo meramente afectivo para adquirir relevancia jurídica y social. Para muchos trabajadores, las mascotas forman parte de su núcleo familiar y su pérdida genera un impacto emocional real que puede afectar el desempeño laboral y el bienestar psicológico.
En este contexto, surge una pregunta frecuente para las áreas de Talento Humano y las gerencias jurídicas: ¿es obligatorio otorgar una licencia remunerada por el fallecimiento de una mascota?
Este artículo analiza la situación actual desde la reforma laboral introducida por la Ley 2466 de 2025, la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia y la obligación empresarial de gestionar el riesgo psicosocial en el trabajo.
Marco legal: ¿Existe obligación expresa en el Código Sustantivo del Trabajo?
A la fecha, el Código Sustantivo del Trabajo regula de manera expresa ciertas licencias remuneradas, como la licencia de luto por familiares, la licencia de maternidad, paternidad y las incapacidades médicas.
En particular, el artículo 57 del CST contempla la licencia de luto por fallecimiento de cónyuge, compañero permanente y familiares hasta determinado grado de consanguinidad. Sin embargo, la norma no incluye a los animales de compañía dentro de estos supuestos.
Desde una interpretación literal de la norma, si la empresa no ha pactado este beneficio, no existiría una obligación legal automática de conceder un permiso remunerado por la muerte de una mascota.
Por tanto, en principio, no es un derecho obligatorio por mandato expreso del Código.
El giro jurisprudencial: La Corte Suprema y los laudos arbitrales
A pesar del silencio normativo, la jurisprudencia ha avanzado en esta materia.
Un hito relevante fue el análisis realizado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia frente a un recurso de anulación de un laudo arbitral que reconocía un día de permiso remunerado por la muerte de una mascota doméstica.
La Corte concluyó que:
- Este tipo de beneficios no vulnera el orden público laboral.
- No contraviene normas imperativas.
- Es una expresión válida de la autonomía de la voluntad colectiva.
- Puede formar parte de beneficios extralegales otorgados por la empresa.
Es importante aclarar que la Corte no creó un derecho general obligatorio para todos los empleadores. Lo que hizo fue validar su legalidad cuando surge de la negociación colectiva o del acuerdo entre las partes.
Conclusión jurídica: si el permiso está previsto en convenciones colectivas, pactos, contratos sindicales, laudos arbitrales o políticas internas, se convierte en una obligación exigible.
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El panorama se ha robustecido con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, que refuerza principios como:
- Mantenerse,
- Ajustarse,
- O establecer una cifra distinta (los demandantes han sugerido rangos entre 10% y 11,6%).
Aunque la ley no establece de forma taxativa un número específico de días por muerte de mascota, sí reconoce la relevancia del bienestar integral del trabajador y la necesidad de gestionar situaciones que impacten su salud emocional.
Bajo una interpretación sistemática y progresiva del derecho laboral, la muerte de un animal de compañía puede encuadrarse dentro de situaciones de calamidad doméstica, siempre que la empresa lo regule de manera clara.
Ignorar este nuevo marco normativo podría dejar a las organizaciones rezagadas frente a la evolución social y jurisprudencial del concepto de familia y bienestar.
Una obligación invisible: La gestión del riesgo psicosocial
Más allá de si existe un artículo específico que obligue a conceder el permiso, existe una obligación superior: la Seguridad y Salud en el Trabajo.
El duelo no gestionado puede convertirse en un factor de riesgo psicosocial. La normativa sobre riesgos psicosociales impone al empleador el deber de prevenir factores que afecten la salud mental y el bienestar del trabajador.
Obligar a un trabajador a laborar en medio de un duelo agudo por su mascota puede:
- Incrementar la probabilidad de errores y accidentes.
- Afectar su productividad.
- Generar cargas emocionales incompatibles con un entorno laboral saludable.
- Evidenciar una deficiente gestión de factores psicosociales.
Desde esta perspectiva, el permiso no es únicamente un beneficio extralegal. Puede constituir una medida preventiva de salud mental y de adecuada gestión del riesgo.
¿Cuántos días pueden concederse?
La ley no fija un número específico de días.
En la práctica empresarial:
- Lo más común es otorgar un (1) día hábil remunerado.
- Algunos proyectos normativos han planteado entre uno y tres días.
- La duración depende exclusivamente de lo que establezca la política interna o el acuerdo colectivo.
Por esta razón, la empresa debe definir con claridad la duración para evitar interpretaciones subjetivas.
¿Qué deben hacer ahora los empresarios y empleadores?

Para evitar abusos o discrecionalidades, las organizaciones que decidan implementar el permiso deberían regular aspectos como:
- Definición de “animal de compañía” (generalmente perros y gatos).
- Convivencia efectiva con el trabajador.
- Registro previo del animal ante la empresa, si se considera pertinente.
- Soporte del fallecimiento (certificado veterinario u otro documento razonable).
- Procedimiento y responsable de la aprobación.
Estos requisitos deben ser razonables, proporcionales y comunicados formalmente.
¿Por qué conviene regularlo?
No regular este tipo de situaciones puede generar:
- Decisiones improvisadas por parte de jefes inmediatos.
- Tratos desiguales entre trabajadores.
- Percepciones de arbitrariedad.
- Conflictos internos y reclamaciones.
Incluir este permiso de manera clara permite:
- Brindar un trato humano y empático.
- Garantizar igualdad.
- Reducir riesgos jurídicos.
- Fortalecer la cultura organizacional.
- Gestionar adecuadamente el riesgo psicosocial.
Reconocer que las mascotas forman parte del entorno familiar no implica desconocer la ley. Implica adaptar la gestión laboral a la realidad social y a los estándares modernos de bienestar.
Conclusión
En Colombia, la licencia remunerada por el fallecimiento de una mascota no es obligatoria por mandato expreso del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, es plenamente legal y válida cuando ha sido pactada entre las partes o incluida en instrumentos colectivos o políticas internas.
La Corte Suprema de Justicia ha ratificado su validez en el marco de la autonomía colectiva. Además, el espíritu de la Ley 2466 de 2025 y la obligación empresarial de gestionar el riesgo psicosocial refuerzan la necesidad de abordar este tema con enfoque preventivo.
Negar esta realidad no solo desconoce la evolución social del concepto de familia multiespecie, sino que puede representar una gestión deficiente del bienestar organizacional.
Para las empresas, la decisión no debería limitarse a preguntarse si es obligatorio.
La verdadera pregunta es si están gestionando adecuadamente el riesgo jurídico y el riesgo psicosocial dentro de su organización.
Si tienes dudas sobre cómo implementarlo correctamente en tu empresa, es recomendable revisar tus políticas internas y contar con asesoría especializada para evitar vacíos normativos y conflictos futuros.
👉 Protege tu empresa y actúa con seguridad jurídica: revisa hoy tus políticas internas y regula correctamente el luto por mascotas.




