Nueva modificación SARLAFT : Aplica para empresas vigiladas por Supertransporte: claridad, obligatoriedad y fecha límite
La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 16615 del 5 de noviembre de 2025, mediante la cual modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.
Esta decisión surge como respuesta a las inquietudes que se generaron luego de la divulgación de la Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025, donde varios sujetos vigilados señalaron que existían disposiciones que necesitaban mayor precisión. Tras evaluar ese feedback, la Superintendencia determinó que era necesario hacer ajustes sin cambiar la esencia ni los lineamientos principales del SARLAFT.
¿Qué cambia realmente?
Esta modificación NO elimina ni reemplaza el SARLAFT, sino que lo ajusta en cuatro ejes principales:
- Clarifica el alcance
- Unifica criterios
- Precisa responsabilidades de reporte
- Y amplía el periodo de implementación para quienes ya están habilitados
La identidad del acto administrativo se mantiene, pero se perfecciona el alcance para evitar interpretaciones diferentes dentro del sector.

Todos los vigilados están obligados
Uno de los puntos más relevantes es la confirmación explícita de que todos los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte están obligados a implementar SARLAFT. No hay categorías excluidas, ni excepciones por tipo de empresa. Si es vigilado, le aplica.
ROS bajo lineamientos de la UIAF
La modificación también precisa que el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS):
- Debe realizarse a través del SIREL
- Lo debe presentar el oficial de cumplimiento debidamente registrado
- Y la ausencia de ROS igualmente debe reportarse cuando aplique
Además, se aclara que los detalles técnicos y periodicidades de estos reportes no se establecen en la resolución, sino en los manuales y anexos técnicos emitidos por la UIAF.
Nuevo plazo para implementación
Para las empresas que ya están habilitadas, se amplía el periodo de transición para completar la implementación del SARLAFT.
La nueva fecha límite es:
6 de mayo de 2026
Esto otorga un margen adicional para fortalecer matrices de riesgo, ajustar procesos internos y asegurar que el sistema esté correctamente diseñado y operando conforme a los parámetros oficiales.
Conclusión
Esta actualización no cambia el sentido del SARLAFT: lo fortalece.
Pone fin a la duda sobre quién está obligado, define la ruta operativa clara para los reportes a UIAF y extiende el plazo para dar tiempo a una implementación más robusta.
El enfoque de la conversación ya no es si aplica o no aplica, sino cómo cada vigilado avanzará en la implementación real del sistema.
El punto central de esta actualización es que el SARLAFT en el sector transporte deja de ser un concepto general — y pasa a ser un sistema concreto que debe estar funcionando y sustentado antes del 6 de mayo de 2026.
👍Prepárese hoy: asegure el cumplimiento del SARLAFT y evite sanciones fortaleciendo su sistema antes del 6 de mayo de 2026.




