Resolución 48905 de 2025: Lo que cambia para el transporte de carga en Colombia y cómo impacta a toda la cadena logísticaLa logística en Colombia está entrando en una nueva etapa. Con la Resolución 48905 del 26 de noviembre de 2025, el Ministerio de Transporte actualizó las condiciones, criterios técnicos y metodologías para el reporte de tiempos logísticos en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).
Este acto administrativo modifica resoluciones anteriores (2022 y 2024) y marca un antes y un después para empresas de transporte, generadores de carga, propietarios de vehículos, puertos y operadores logísticos.
A continuación, te explicamos qué cambia, por qué es importante y cómo afecta las operaciones diarias del sector carga en Colombia.
¿Por qué se expide esta resolución?
El transporte de carga es un servicio público esencial y, como tal, el Estado debe garantizar seguridad, eficiencia y trazabilidad.
Sin embargo, durante años el reporte de tiempos de cargue y descargue se basó en datos manuales, inconsistentes o no verificables, lo que dificultaba:
- La correcta liquidación del flete y del “Valor a Pagar”.
- La planeación logística entre empresas y generadores de carga.
- La construcción de estadísticas para política pública.
- La inspección y vigilancia de la operación en carretera.
Con esta resolución, el Ministerio de Transporte busca:
✔ Mejorar la calidad y veracidad de los datos.
✔ Estandarizar y automatizar el reporte mediante tecnología de monitoreo.
✔ Reducir la intervención humana.
✔ Promover mayor transparencia, eficiencia y seguridad.
✔ Cumplir con el mandato previo: hacer obligatorio el reporte tecnológico desde el 30 de noviembre de 2025.
Lo más importante: el reporte de tiempos logísticos ahora será tecnológico y obligatorio
Uno de los cambios centrales es que, a partir de esta resolución, los tiempos reales de cargue y descargue deben reportarse al RNDC únicamente a través de sistemas de monitoreo de flota.
Esto incluye el registro de:
- Hora y fecha de llegada al punto de cargue.
- Hora y fecha de salida del punto de cargue.
- Hora y fecha de llegada al punto de descargue.
- Hora y fecha de salida del punto de descargue.
La información debe provenir de:
Empresas de Monitoreo de Flota, o
la empresa de transporte, siempre que cuente con certificación técnica para usar su propia tecnología.
La finalidad es eliminar registros estimados o manipulados, reforzando la trazabilidad de cada viaje y permitiendo cálculos reales de costos y eficiencia.
Resolución 48905 de 2025 Tiemp…
Nace el “Registro de Monitoreo de Manifiesto”
Este es uno de los componentes más novedosos de la resolución.
Ahora, cada manifiesto de carga debe tener un registro individual para cada punto de control, donde se reporta automáticamente:
- Fecha y hora de llegada.
- Fecha y hora de salida.
El RNDC validará que:
- El manifiesto esté activo.
- La empresa de monitoreo esté autorizada.
- Los datos se envíen en tiempo real.
Este registro es la base para generar automáticamente el cumplido inicial de remesa, reduciendo reprocesos y errores.
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Nuevas definiciones y roles dentro del sistema
La resolución redefine conceptos importantes como:
✔ Horas logísticas
Sumatoria de horas totales de cargue + horas totales de descargue.
✔ Cita
Hora programada que marca el inicio del conteo de espera si el vehículo llega antes.
✔ Empresa de Monitoreo de Flota
Ahora unificada como el tercero que captura datos tecnológicos validados por el Ministerio.
✔ Manifiestos que deben reportar
Solo se aplica a manifiestos de:

- carga general,
- multiparada,
- ida y regreso,
- contenedor cargado o vacío,
- mercancía consolidada, siempre que no incluyan recolección o distribución.
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¿Cómo impacta a las empresas de transporte?
Obligaciones nuevas y reforzadas:
- Autorizar a una empresa de monitoreo para cada manifiesto.
- Garantizar el uso de tecnología para generar tiempos reales.
- Diligenciar correctamente el Cumplido de Remesa y Cumplido de Manifiesto.
- Mantener coherencia cronológica en los datos.
- Reportar cantidades reales entregadas bajo parámetros de validación.
Además, deberán implementar ajustes operativos internos para garantizar:
- Planeación de citas con generadores de carga,
- Coordinación con conductores,
- Revisión de información generada automáticamente por el RNDC.
¿Qué cambia para generadores de carga y puertos?
También se fortalecen las obligaciones frente al RNDC:
- Proveer información exacta y tiempos pactados.
- Cumplir con las citas programadas.
- Ajustar su logística para permitir registros oportunos.
- Reportar fletes y valores económicos asociados.
Este es un paso hacia relaciones más transparentes entre empresas de transporte y generadores.
Beneficios esperados del nuevo sistema
Según el Ministerio de Transporte, esta resolución permitirá:
✔ Mayor transparencia en tiempos y costos
Ya no dependerán de registros manuales o subjetivos.
✔ Liquidaciones más justas
Basadas en tiempos logísticos reales, no estimados.
✔ Mejor planeación de rutas y disponibilidad
Al contar con datos limpios y automáticos.
✔ Mayor control y vigilancia del transporte de carga
Gracias a la trazabilidad en tiempo real.
✔ Políticas públicas más precisas
Al mejorar la calidad de la información nacional sobre logística.
Conclusión
La Resolución 48905 de 2025 representa una modernización del sistema logístico nacional.
Impulsa a todo el sector hacia una operación más tecnificada, eficiente y transparente, donde los tiempos logísticos se convierten en un parámetro verificable y fundamental para la competitividad del transporte en Colombia.
Para las empresas, el reto será adaptarse a esta nueva obligatoriedad tecnológica y garantizar que toda la cadena —conductores, generadores, monitoreo y áreas operativas— esté alineada con los nuevos estándares.
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