Reforma Pensional en Colombia: Desde el 1 de julio de 2025, ya está en vigencia el nuevo esquema pensional en Colombia, producto de la Ley 2381 de 2024 y reglamentado por el Decreto 0514 de 2025. Esta reforma transforma significativamente el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y trae implicaciones clave tanto para empleadores como para trabajadores y contratistas.
Reforma Pensional en Colombia: El objetivo de esta reforma es mejorar la cobertura, sostenibilidad y equidad del sistema pensional colombiano. Se busca garantizar una protección efectiva durante la vejez, facilitar el acceso a los beneficios y consolidar una estructura de aportes acorde con la realidad laboral del país.
Afiliación obligatoria
Todos los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago estarán obligados a afiliarse al nuevo sistema. Aquellos ya vinculados al Sistema General de Pensiones serán afiliados automáticamente, salvo los amparados por el régimen de transición.
Esta obligación también incluye a rentistas de capital y otras personas con ingresos regulares, quienes anteriormente no estaban plenamente integrados en la cobertura del sistema.
Nueva estructura del Pilar Contributivo
Se establece un sistema mixto que combina solidaridad y ahorro individual:
- Componente de Prima Media (Colpensiones): recibe aportes sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) hasta 2.3 salarios mínimos legales.
- Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI): recibe el excedente de cotización desde 2.3 hasta 25 salarios mínimos.
Esta estructura permite una redistribución solidaria de los ingresos más bajos mientras fomenta la capitalización personal de quienes tienen mayores ingresos.
Obligaciones del empleador
El empleador debe garantizar la afiliación y pago puntual de las cotizaciones. La omisión puede generar intereses moratorios y cobros coactivos por parte de la UGPP.
Además, la falta de cumplimiento puede derivar en sanciones económicas y responsabilidades legales por omisión de aportes al sistema.
Liquidación de semanas cotizadas
El cálculo se hará con base en 30 días por mes y 360 por año, siguiendo la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Este cambio busca estandarizar los criterios de acumulación de semanas y facilitar su validación.
Separación y distribución de aportes
Los aportes se dividirán entre Prima Media y ACCAI, y su registro deberá realizarse a través de la plataforma PILA. Esta separación debe quedar claramente identificada en la planilla, permitiendo trazabilidad y control.
Administración del ACCAI
Trabajadores con IBC superior a 2.3 SMLMV deberán escoger una entidad ACCAI. De no hacerlo, la UGPP asignará una de forma automática, garantizando la continuidad del ahorro individual. Esta elección puede tener impacto en la rentabilidad del ahorro pensional.
Régimen de transición
Aplica a hombres con 900 semanas y mujeres con 750 semanas cotizadas antes del 1 de julio de 2025. Se requiere historia laboral actualizada. Las semanas faltantes deberán ser reportadas por las AFP y reflejadas en la plataforma “Mi Planilla” para efectos de cálculo y validación.

Nuevas reglas para contratistas
El contratante podrá asumir la cotización de los contratistas, descontando los aportes al sistema del valor de los honorarios. De no pactarse esto, el contratista sigue siendo responsable de su autoliquidación y pago. El contratante responde por la totalidad de las cotizaciones, incluso si no realizó el descuento.
Esto implica que es fundamental que los contratos incluyan cláusulas claras sobre esta responsabilidad, para evitar contingencias legales o sanciones por omisión involuntaria.
Independientes del sector transporte
- Conductores: el titular del manifiesto debe efectuar los aportes conforme al ingreso del conductor.
- Propietarios: deben calcular su IBC con base en el esquema de presunción de costos establecido por la UGPP.
- Transportadores por cuenta propia: cotizan como independientes bajo el mismo esquema
Este nuevo enfoque busca formalizar un sector históricamente fragmentado y mejorar su acceso a protección pensional.
Cobro de aportes omitidos
Las entidades del sistema pueden emitir una liquidación certificada de deuda con mérito ejecutivo para procesos de cobro. Es fundamental mantener los pagos al día para evitar sanciones, embargos o procesos judiciales.
Implementación
El nuevo sistema ya está en aplicación desde el pago correspondiente al mes de julio de 2025, cuya declaración y liquidación debe realizarse en agosto. Se recomienda implementar mecanismos de control desde ya, para evitar errores en la carga de información o incumplimientos por desconocimiento.
Recomendaciones para empleadores y contratantes
- Actualizar contratos para definir claramente responsabilidades en el pago de aportes.
- Implementar controles internos para el pago correcto y oportuno.
- Exigir soportes de pago a contratistas que asuman sus propias cotizaciones.
- Mantener registros actualizados para prevenir acciones de cobro.
- Capacitar al personal en las nuevas disposiciones.
- Verificar afiliación y semanas cotizadas de empleados
- Actualizar bases de datos para aplicar el régimen de transición.
- Implementar la plataforma "Mi Planilla".
- Adecuar sistemas de gestión y tecnología.
- Monitorear cumplimiento de contratistas en seguridad social
Estas medidas no solo permiten cumplir con la normativa, sino que previenen riesgos legales y fortalecen la reputación de la empresa en materia de cumplimiento laboral.
En M&M Integral, nuestro equipo interdisciplinario en seguridad social, derecho laboral, SST y riesgos está listo para acompañarlo en la transición al nuevo sistema.