Cambios en el SICE-TAC 2026: nuevas reglas obligatorias para transporte de carga en Colombia

El transporte automotor de carga en Colombia atraviesa una nueva actualización normativa que impacta directamente a generadores de carga, empresas transportadoras, propietarios, poseedores y tenedores de vehículos.

Mediante la Resolución No. 20263040018445 del 14 de mayo de 2026, el Ministerio de Transporte modificó y adicionó el protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga, conocido como SICE-TAC.

Esta actualización no solo introduce nuevos criterios técnicos para calcular los costos del transporte, sino que también fortalece el carácter obligatorio del SICE-TAC como piso mínimo de pago para las operaciones de carga terrestre en el país.

¿Qué es el SICE-TAC?

El SICE-TAC es el sistema mediante el cual se calculan los costos eficientes de operación del transporte automotor de carga en Colombia.

En términos prácticos, es la herramienta que permite determinar cuánto debería costar una operación de transporte, teniendo en cuenta variables como tipo de vehículo, ruta, costos fijos, costos variables, tiempos logísticos, combustible, peajes, mantenimiento y otros factores asociados a la operación.

Con la nueva actualización, el SICE-TAC adquiere mayor relevancia porque sus resultados se consolidan como el valor mínimo obligatorio que debe reconocerse al propietario, poseedor o tenedor del vehículo que realiza la movilización de la carga.

¿Qué cambió con la nueva resolución?

La Resolución 20263040018445 introduce cambios estructurales en la forma como se calculan, reportan y pagan los costos del transporte de carga.

Uno de los cambios más relevantes es la inclusión de la carga liviana dentro del sistema. Esto significa que los vehículos con peso bruto vehicular entre 3.500 kg y 10.500 kg ahora entran dentro del cálculo de costos eficientes del SICE-TAC.

Este ajuste amplía el alcance del sistema y obliga a que más operaciones de transporte sean liquidadas bajo parámetros oficiales.

Inclusión de vehículos de carga liviana

La resolución establece un tratamiento diferenciado:

El SICE-TAC como piso mínimo obligatorio

Uno de los puntos más importantes de la actualización es que los costos eficientes calculados por el SICE-TAC se entienden como costos mínimos obligatorios.

Esto significa que el valor a pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo no puede estar por debajo del costo eficiente calculado por el sistema.

En otras palabras, el SICE-TAC se convierte en un piso tarifario que debe ser respetado en la relación económica entre generadores de carga, empresas transportadoras y propietarios de vehículos.

Además, es importante tener en cuenta que estos costos no incluyen otros rubros adicionales como utilidades, comisiones o servicios suplementarios. Por lo tanto, estos conceptos deben tratarse de manera diferenciada y no pueden utilizarse para reducir el valor mínimo que corresponde al transportador.

Cambio de “salario” a “costo base laboral”

La resolución también modifica la forma como se entiende el componente laboral dentro del cálculo.

El término “salario” es reemplazado por “costo base laboral”.

Este nuevo concepto es más amplio, porque no se limita al salario básico, sino que incorpora elementos como el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras máximas legales y el factor prestacional a cargo del empleador.

Este cambio busca que el cálculo refleje de manera más realista los costos laborales asociados a la operación de transporte.

Creación del Factor Viaje

Nuevas reglas para las horas logísticas

Mayor control sobre los tiempos reportados

La actualización también fortalece la trazabilidad de los tiempos logísticos.

El Ministerio de Transporte podrá apoyarse en información proveniente del RNDC, del monitoreo de flota y de otras fuentes tecnológicas para verificar los tiempos reportados.

Esto implica que las empresas deberán cuidar la consistencia entre lo que ocurre en la operación real, lo que se registra en el RNDC y lo que se liquida económicamente.

La falta de soportes o inconsistencias en los tiempos de cargue, descargue o espera podrían generar riesgos frente a auditorías, requerimientos o procesos de inspección.

Nuevas fórmulas para el cobro logístico

La resolución incorpora fórmulas específicas para calcular el costo de la hora logística.

Además, introduce un tratamiento diferenciado para la carga refrigerada, reconociendo el consumo de combustible del equipo de refrigeración.

Este cambio es importante porque permite que operaciones con mayores costos técnicos, como las que requieren cadena de frío, tengan un cálculo más acorde con su realidad operativa.

Separación de trayectos en contenedores

Uno de los cambios más relevantes para las operaciones portuarias y de contenedores es la separación de trayectos.

El sistema ya no consolidará automáticamente el viaje cargado con el retorno en vacío.

Esto significa que el transporte de un contenedor cargado y el reposicionamiento de un contenedor vacío deberán tratarse como operaciones independientes.

Cada trayecto deberá calcularse, pactarse y registrarse por separado, respetando el piso tarifario correspondiente en el SICE-TAC.

Este cambio puede tener un impacto directo en la negociación de fletes, especialmente cuando el generador exige el retorno del contenedor vacío a un puerto, patio o punto específico.

Por esta razón, las empresas deben revisar sus contratos, acuerdos comerciales y matrices tarifarias para evitar que el costo del retorno vacío quede mal liquidado o no sea reconocido.

Cambios para granel líquido

La resolución también introduce un tratamiento más detallado para el transporte de granel líquido, especialmente en operaciones relacionadas con hidrocarburos, químicos y productos transportados en vehículos tipo tanque.

Ahora se reconocen costos adicionales propios de esta modalidad, como:

Esto significa que el costo SICE-TAC para operaciones de granel líquido puede incrementarse, ya que ahora se reconocen elementos que antes no estaban suficientemente diferenciados dentro del cálculo.

También se establece que el viaje cargado y el viaje vacío se calculan de manera independiente por cada ruta origen-destino.

En algunos casos, los costos del viaje vacío podrán adicionarse al costo total del viaje cargado, siempre que así se pacte entre las partes. Sin embargo, el sistema no hará esta inclusión de forma automática.

Recuperación de capital en 10 años

La actualización estandariza el tiempo de recuperación de capital en diez años, equivalentes a 120 meses.

Este periodo aplica para todas las tipologías vehiculares que prestan servicio público de transporte de carga, incluyendo carga pesada, carga liviana y volquetas.

Este ajuste busca unificar criterios y dar mayor consistencia al cálculo financiero de la inversión vehicular.

Relación con el RNDC

La actualización del SICE-TAC se conecta directamente con la modernización del Registro Nacional de Despachos de Carga, RNDC.

La Resolución No. 20263040016075 del 29 de abril de 2026 unificó, compiló y actualizó la normatividad aplicable al RNDC.

Esto significa que el sector no solo enfrenta cambios en la forma de calcular costos, sino también en la forma de registrar, soportar y reportar la información operativa.

El RNDC se convierte en una fuente clave para validar información de manifiestos, remesas, cumplidos, tiempos logísticos, monitoreo de flota y valores asociados a las operaciones.

Por eso, las empresas deben revisar que sus áreas de despacho, facturación, operaciones y cumplimiento estén alineadas con los nuevos formatos, criterios y exigencias de reporte.

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¿Qué deben hacer las empresas?

Las empresas de transporte, generadores de carga y propietarios de vehículos deben actuar de manera preventiva.

Lo primero es realizar una auditoría contractual. Esto implica revisar contratos vigentes, acuerdos tarifarios, matrices de negociación, contratos de vinculación vehicular y condiciones pactadas con generadores de carga.

También es necesario verificar que ningún pago al propietario, poseedor o tenedor del vehículo sea inferior al costo eficiente actualizado que arroja el SICE-TAC.

Adicionalmente, se recomienda revisar los procesos de facturación y liquidación para garantizar que los valores adicionales, servicios suplementarios, comisiones o acuerdos especiales no afecten el valor mínimo obligatorio.

Ajustes operativos necesarios

A nivel operativo, las empresas deben fortalecer el control de citas de cargue y descargue.

Es importante conservar evidencia de la hora programada, hora real de llegada, inicio de cargue, finalización de cargue, inicio de descargue y finalización de descargue.

También se deben capacitar los equipos de despacho, operaciones y facturación sobre el correcto registro de tiempos logísticos y el tratamiento independiente de trayectos cargados y vacíos.

En operaciones de contenedores y granel líquido, se recomienda crear procedimientos específicos para asegurar que cada trayecto sea liquidado correctamente.

Trazabilidad documental

La trazabilidad documental será clave para demostrar cumplimiento.

Las empresas deben conservar soportes de:

Esta documentación puede ser determinante ante auditorías, reclamaciones, inspecciones o requerimientos de autoridades.

Riesgos de no ajustarse a la nueva normativa

No aplicar correctamente las nuevas reglas puede generar riesgos económicos, contractuales y sancionatorios.

Entre los principales riesgos se encuentran:

Por eso, esta actualización no debe verse únicamente como un cambio técnico, sino como una obligación de cumplimiento que impacta la operación diaria.

Plan de acción recomendado

Para adaptarse correctamente, las empresas deberían implementar un plan de acción inmediato:

  1. Revisar los contratos vigentes con generadores de carga y propietarios de vehículos.
  2. Actualizar matrices tarifarias y esquemas de negociación.
  3. Verificar que las liquidaciones respeten el piso mínimo SICE-TAC.
  4. Separar los trayectos cargados y vacíos cuando aplique.
  5. Ajustar los procesos de cargue, descargue y registro de horas logísticas.
  6. Capacitar a los equipos de despacho, operaciones, facturación y cumplimiento.
  7. Revisar la información reportada en RNDC.
  8. Conservar soportes documentales de cada operación.
  9. Hacer seguimiento periódico a las actualizaciones del SICE-TAC.
  10. Preparar a la empresa para eventuales revisiones o auditorías.

Conclusión

La actualización del SICE-TAC marca un cambio importante para el transporte de carga en Colombia.

La inclusión de carga liviana, el fortalecimiento del piso tarifario, las nuevas reglas para horas logísticas, el reconocimiento de costos adicionales y la conexión con el RNDC obligan a las empresas a revisar su operación de manera integral.

No se trata solo de liquidar un valor en el sistema. Se trata de garantizar que los contratos, los pagos, los reportes y la trazabilidad documental estén alineados con la nueva regulación.

Las empresas que se preparen a tiempo podrán reducir riesgos, evitar inconsistencias y fortalecer sus relaciones comerciales dentro de la cadena logística.

En cambio, quienes continúen operando bajo esquemas anteriores podrían enfrentar reclamaciones, errores de liquidación y posibles contingencias frente a las autoridades competentes.

👉 Prepare su empresa para los cambios del SICE-TAC 2026 y evite riesgos operativos, económicos y regulatorios.

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