¿Su empresa está obligada al PESV? Claves de la Circular 0034 de 2026 y fechas de reporte: El Ministerio del Trabajo emitió la Circular 0034 de 2026, mediante la cual establece lineamientos operativos para el reporte de autogestión del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) aplicable a empresas clasificadas como Misionalidad 2.
Esta disposición representa una obligación clave para miles de empresas en Colombia que, aunque no tienen como actividad principal el transporte, utilizan vehículos dentro de su operación diaria.
El incumplimiento en la implementación o reporte del PESV puede generar sanciones administrativas, hallazgos en auditorías y riesgos legales para la organización.
¿Qué es el PESV y quién está obligado?

El Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) es una herramienta de gestión diseñada para promover la seguridad vial dentro de las organizaciones, prevenir accidentes y fortalecer la cultura preventiva empresarial.
Su implementación es obligatoria para empresas que:
- Tienen más de 10 vehículos propios, contratados o administrados
- Administran conductores dentro de su operación
- Ejecutan actividades donde exista movilidad asociada al negocio
Esta obligación nace de:
- Ley 1503 de 2011
- Decreto Ley 2106 de 2019 (modificatorio)
- Ley 2050 de 2020
La Ley 2050 otorgó expresamente al Ministerio del Trabajo la competencia para supervisar el cumplimiento del PESV dentro del marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
¿Qué es Misionalidad 2?
De acuerdo con la Resolución 20223040040595 de 2022, las empresas clasificadas como Misionalidad 2 son aquellas cuya actividad económica principal no corresponde al transporte, pero utilizan vehículos como parte de su operación.
Ejemplos:
- Empresas comerciales con vehículos de reparto
- Constructoras
- Empresas de mantenimiento técnico
- Empresas de servicios con desplazamiento de personal
- Compañías con flotas corporativas
- Organizaciones que gestionan conductores
En otras palabras: aunque tu negocio no sea “de transporte”, podrías estar obligado a implementar y reportar el PESV.
¿Qué establece la Circular 0034 de 2026?
La Circular 0034 define el procedimiento oficial para el reporte de autogestión del PESV ante el Ministerio del Trabajo.
Entre sus principales disposiciones están:
1. Canal oficial de reporte digital
El Ministerio habilitó como canales oficiales:
- Formulario digital mediante Microsoft Forms
- Código QR institucional para acceso al reporte
Esto centraliza la captura de información y facilita el seguimiento por parte de la autoridad.
Reporte excepcional para vigencia 2025
La circular establece una excepción operativa importante:
El reporte correspondiente a la vigencia 2025 podrá realizarse hasta el:
30 de mayo de 2026
Esto aplica para todos los obligados, independientemente del último dígito del NIT o cédula.
Por tanto, durante mayo de 2026 las empresas deben realizar el cargue de información correspondiente al periodo 2025.
Calendario permanente de reportes posteriores
A partir de vigencias posteriores, el calendario ordinario se regirá según el último dígito del NIT o documento:

Este calendario aplica tanto para:
- Personas naturales
- Personas jurídicas
¿Qué debe reportar la empresa?
El reporte de autogestión del PESV usualmente incluye información relacionada con:
Gestión organizacional
- Responsable del PESV
- Política de seguridad vial
- Comité o estructura de gestión
Gestión de vehículos
- Inventario vehicular
- Mantenimiento preventivo y correctivo
- Documentación legal vigente
Gestión del talento humano
- Conductores vinculados
- Formación en seguridad vial
- Exámenes ocupacionales
- Evaluaciones de desempeño vial
Gestión del riesgo vial
- Identificación de riesgos
- Investigación de incidentes
- Acciones preventivas y correctivas
Indicadores y seguimiento
- Siniestralidad
- Accidentalidad laboral vial
- Cumplimiento de planes de acción
Relación entre PESV y SG-SST
Uno de los aspectos más relevantes de la Circular 0034 es que refuerza la integración entre:
- Seguridad vial
- Seguridad y salud en el trabajo
Esto implica que el PESV ya no debe verse como documento aislado, sino como parte del SG-SST.
Por ello, las empresas deben incluir esta obligación dentro de:
- Matriz legal
- Cronograma anual SST
- Auditorías internas
- Planes de mejora
Riesgos de no cumplir con el reporte
No implementar o reportar el PESV puede generar:
- Requerimientos del Ministerio del Trabajo
- Hallazgos en auditorías
- Procesos sancionatorios
- Multas administrativas
- Riesgo reputacional
- Exposición jurídica frente a incidentes viales laborales
Además, ante accidentes laborales en desplazamiento, la ausencia de PESV puede agravar contingencias legales.
Recomendaciones para empresas obligadas

Para cumplir adecuadamente:
1. Verificar obligación
Confirma con tu equipo de SST si tu organización cumple criterios de obligatoriedad.
2. Revisar clasificación
Valida si tu empresa corresponde a Misionalidad 2.
3. Actualizar matriz legal
Incluye:
- Circular 0034 de 2026
- Ley 1503 de 2011
- Ley 2050 de 2020
- Resolución 20223040040595 de 2022
4. Preparar soportes
Ten listos documentos, indicadores y evidencias antes del reporte.
5. Realizar reporte oportunamente
Para vigencia 2025: hasta el 30 de mayo de 2026.
Conclusión
La Circular 0034 de 2026 fortalece el control estatal sobre la implementación del PESV y consolida su integración con el SG-SST.
Las empresas de Misionalidad 2 deben revisar de manera inmediata si están obligadas y realizar el reporte correspondiente dentro de los plazos establecidos.
Cumplir no solo evita sanciones, sino que fortalece la gestión preventiva, reduce accidentalidad y mejora el control operativo de riesgos asociados a movilidad empresarial.
Si tu empresa utiliza vehículos o administra conductores, este tema debe ser prioridad inmediata para tu área de SST y cumplimiento normativo.
👉 Verifica hoy si tu empresa está obligada al PESV y cumple a tiempo para evitar sanciones y riesgos legales.




