Cambios urgentes en el PTEE: La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 7038 del 15 de mayo de 2026, mediante la cual modifica el Capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, introduciendo cambios relevantes al Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) para empresas vigiladas del sector transporte.
Estas modificaciones responden a solicitudes realizadas por empresarios, oficiales de cumplimiento y demás grupos de interés tras la expedición de la Resolución 14673 de 2025, con el objetivo de aclarar disposiciones, facilitar la implementación y fortalecer los mecanismos de prevención de corrupción y soborno transnacional.
¿Qué cambia con la Resolución 7038 de 2026?
Se amplía el plazo para implementar el PTEE
Uno de los cambios más relevantes es la ampliación del período de transición.
Las empresas obligadas que ya contaban con habilitación o registro otorgado por la autoridad competente tendrán plazo hasta el:
18 de agosto de 2026
para implementar formalmente su Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Este ajuste busca dar más tiempo a las organizaciones para realizar una evaluación adecuada de sus riesgos de corrupción y soborno transnacional (CO/ST) y estructurar correctamente su modelo de cumplimiento.
Este cambio representa un alivio operativo importante para empresas que aún se encuentran en fase de diagnóstico, diseño documental o asignación de responsables.
Se crea la figura del Responsable de Cumplimiento del PTEE

La resolución introduce una novedad importante para empresas de menor tamaño: la posibilidad de designar un Responsable de Cumplimiento en lugar de un Oficial de Cumplimiento tradicional.
Esta opción aplica para sujetos obligados que registren ingresos totales inferiores a:
142.206,50 UVB
con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Requisitos del Responsable de Cumplimiento
El funcionario designado deberá:
- Ser colaborador directo de la empresa.
- Ocupar mínimo un cargo del segundo nivel jerárquico.
- Tener capacidad de decisión y comunicación directa con el máximo órgano social.
- No pertenecer a junta directiva, revisoría fiscal ni auditoría interna.
- Contar con autonomía e independencia para reportar incumplimientos y operaciones relacionadas con corrupción o soborno transnacional.
Además, las funciones asignadas serán equivalentes a las del Oficial de Cumplimiento frente a junta directiva, representante legal, auditoría y revisoría fiscal.
Esta modificación flexibiliza la implementación del PTEE para micro y pequeñas empresas, reduciendo carga operativa sin debilitar el control.
Se mantienen y aclaran requisitos del Oficial de Cumplimiento
Las empresas que superen el umbral de ingresos y continúen obligadas a contar con Oficial de Cumplimiento deberán verificar el cumplimiento de requisitos mínimos como:
- Domicilio en Colombia (con excepción para ciertas sucursales extranjeras).
- Formación técnica, tecnológica o profesional.
- Formación acreditable en administración de riesgos mediante diplomado mínimo de 90 horas o especialización.
- No ser representante legal, auditor interno, revisor fiscal ni miembro de órganos sociales.
- Poder actuar hasta en máximo 10 empresas obligadas.
También se mantiene la posibilidad de que el Oficial SARLAFT asuma simultáneamente funciones PTEE, respetando límites regulatorios.
Nuevas obligaciones de reporte por corrupción y soborno transnacional
La Resolución 7038 fortalece el esquema de reporte de actos asociados a corrupción y soborno transnacional.
A partir de esta modificación, los sujetos obligados deberán reportar ante tres entidades:
1. UIAF
Mediante Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a través de la plataforma SIREL.
2. Secretaría de Transparencia de Presidencia
A través del Portal Anticorrupción de Colombia (PACO).
3. Superintendencia de Sociedades
Nueva obligación incorporada para denunciar hechos relacionados con presunto soborno transnacional.
Este cambio incrementa trazabilidad y coordinación interinstitucional en temas anticorrupción.
Ajustes en obligaciones de transparencia y página web corporativa

La norma también modifica obligaciones de divulgación pública.
Aunque se eliminan algunos requerimientos que podían exponer información reservada, se estandariza la información mínima que debe estar publicada en sitios web corporativos (cuando aplique), incluyendo:
- Nombre completo de la empresa
- Misión y visión
- Portafolio de servicios
- Información de contacto
- Línea PQRSF
- Línea anticorrupción o denuncias
- Política de protección al denunciante
- Política de protección de datos
- Código de ética
- Programa PTEE
- Estatutos e informes de gestión.
Esto refuerza la cultura de transparencia empresarial y gobierno corporativo.
¿Qué deben hacer ahora las empresas del sector transporte?
Ante estos cambios, las organizaciones deberían priorizar:
- Verificar si están obligadas al PTEE
Revisar ingresos, actividad y alcance regulatorio. - Determinar si aplica Oficial o Responsable de Cumplimiento
Analizar umbral de 142.206,50 UVB. - Actualizar matrices de riesgo CO/ST
Ajustar metodologías de evaluación y controles. - Revisar página web corporativa
Validar cumplimiento de requisitos de divulgación. - Preparar implementación antes del 18 de agosto de 2026
Evitar sanciones y retrasos regulatorios.
Conclusión
La Resolución 7038 de 2026 trae una combinación interesante de flexibilización y fortalecimiento regulatorio.
Por un lado, amplía plazos y crea mecanismos simplificados para empresas más pequeñas mediante la figura del Responsable de Cumplimiento. Por otro, endurece obligaciones de reporte, fortalece transparencia y profesionaliza aún más el modelo de cumplimiento del sector transporte.
En otras palabras: hay más tiempo, pero también más estructura y control.
Las empresas que aprovechen este período para implementar correctamente su PTEE no solo cumplirán con la regulación, sino que fortalecerán su reputación, gobierno corporativo y gestión integral del riesgo.
¿Tu organización ya inició su implementación del PTEE? Este es el momento para hacerlo correctamente.
👉 ¿Tu empresa ya está preparada? Implementa correctamente el PTEE antes del 18 de agosto de 2026 y evita riesgos regulatorios.




