Nuevas reglas para la Revisión Técnico-Mecánica de remolques y semirremolques en Colombia: El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030265 del 31 de julio de 2026, mediante la cual se reglamenta y hace obligatoria la Revisión Técnico-Mecánica, RTM, para los remolques y semirremolques que transiten por el territorio nacional.
La medida busca fortalecer las condiciones de seguridad de estos equipos y contribuir a disminuir la siniestralidad en el transporte de carga.
Para las empresas transportadoras, propietarios de flota y operadores logísticos, esta nueva regulación implica revisar desde ahora el estado de sus equipos, identificar las fechas de matrícula y organizar con anticipación el cumplimiento de los nuevos plazos.
¿Dónde deberá realizarse la revisión?
La Resolución establece que la Revisión Técnico-Mecánica de remolques y semirremolques deberá realizarse únicamente en Centros de Diagnóstico Automotor, CDA, clasificados como Clase C o D.
Además, existe una condición particular: el remolque o semirremolque deberá presentarse a la inspección acoplado a una unidad tractora.
Otro punto importante es que, para este trámite específico, no será exigible la validación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.
¿Cuánto costará la Revisión Técnico-Mecánica?

La tarifa para la revisión de estos equipos estará regulada y se encontrará en un rango de entre 14,40 y 17,22 Unidades de Valor Básico, UVB.
Esto significa que las empresas deberán empezar a contemplar este nuevo costo dentro de sus presupuestos de mantenimiento y operación de flota.
¿Qué pasa si el remolque o semirremolque no aprueba?
Si durante la inspección el equipo es rechazado, el propietario tendrá un plazo máximo de 15 días calendario para realizar las reparaciones necesarias.
Dentro de ese plazo podrá regresar por una sola vez y sin costo adicional al mismo CDA para verificar que las fallas hayan sido corregidas.
Por esta razón, las áreas de mantenimiento deberán actuar rápidamente ante cualquier resultado desfavorable. Dejar pasar el plazo puede representar la pérdida de este beneficio y generar un nuevo costo de revisión.
¿Cada cuánto deberá realizarse la RTM?
La periodicidad dependerá del año de matrícula del equipo.
Para los remolques y semirremolques matriculados a partir del 1 de enero de 2026, la primera revisión deberá realizarse a los dos años de su matrícula. Posteriormente, la revisión será anual.
Para los equipos más antiguos se estableció un régimen transitorio con diferentes fechas límite.
Los matriculados hasta el 31 de diciembre de 2010 deberán realizar su primera revisión máximo el 31 de mayo de 2027.
Los matriculados entre 2011 y diciembre de 2020 tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 2027.
Y aquellos matriculados entre 2021 y diciembre de 2025 deberán cumplir máximo el 31 de diciembre de 2027.
¿Qué riesgos enfrentan las empresas si no se preparan?
Uno de los principales riesgos identificados es la posible inmovilización de equipos por falta de Revisión Técnico-Mecánica.
Por esto, las empresas deberían levantar un inventario completo de todos sus remolques y semirremolques, identificar el año de matrícula y programar las revisiones de acuerdo con los plazos establecidos.
También existe el riesgo de asumir un doble costo cuando un equipo sea rechazado y las reparaciones no se realicen dentro de los 15 días calendario previstos para regresar gratuitamente al mismo CDA.
Los CDA también deberán prepararse

La implementación de la medida también implica nuevos requerimientos para los Centros de Diagnóstico Automotor Clase C y D.
De acuerdo con la circular, estos centros deberán solicitar el alcance de acreditación ante la ONAC a partir del 30 de noviembre de 2026 y garantizar que sus parqueaderos tengan una longitud mínima de 18,5 metros, de manera que exista espacio suficiente para la maniobrabilidad de vehículos articulados.
¿Qué deben hacer las empresas de transporte?
La principal recomendación es no esperar hasta las fechas límite.
Las compañías deberían comenzar por:
- Identificar todos los remolques y semirremolques que hacen parte de su operación.
- Verificar el año de matrícula de cada equipo.
- Clasificarlos de acuerdo con los plazos aplicables.
- Programar las revisiones con anticipación.
- Coordinar con mantenimiento la rápida corrección de cualquier falla.
- Mantenerse atentas a la nueva documentación y a los lineamientos que se integren con el Plan Estratégico de Seguridad Vial, PESV.
Prepararse desde ahora puede evitar costos e interrupciones
La nueva obligación no debe entenderse únicamente como un trámite adicional. Para las empresas que operan con remolques y semirremolques representa un nuevo componente dentro de la gestión de mantenimiento, seguridad vial y continuidad operacional.
Una adecuada planeación permitirá evitar inmovilizaciones, costos adicionales y posibles afectaciones en la disponibilidad de la flota.
La Resolución 20263040030265 de 2026 establece un periodo de transición que brinda tiempo para organizarse, pero hacerlo con anticipación será fundamental para cumplir correctamente con las nuevas exigencias.
Prepárese desde ahora: revise su flota, identifique los plazos aplicables y evite inmovilizaciones, costos adicionales e interrupciones en su operación.




